A continuación se exponen resúmenes globales de los contenidos tratados en los grupos de trabajo de los 4 Focus Groups:
RESUMEN FOCUS GROUP
GRUPO A: Discapacidad e Integración Social * Documento en formato pdf: Descargar. |
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Fecha: 19-20/06/2018
Lugar: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria |
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BLOQUES DE CONTENIDO | TIEMPO | |
● Cultura de la Contratación Pública Responsable ● Gestión e Indicadores ● Discapacidad e Integración Social ● Obstáculos, cooperación y buenas prácticas |
2 Horas | |
ÍNDICE DE PUNTOS TRATADOS | ||
● Percepción de la nueva Ley |
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DESARROLLO | ||
Percepción de la nueva LeyDe no ser obligatorio por Ley (artículo 1), muy pocas Administraciones se hubieran planteado cómo configurar criterios de adjudicación con integración social, medioambiental o establecerlo como condición de especial ejecución. Quizás en Servicios sea más fácil la incorporación de criterios sociales o medioambientales, que, por ejemplo, en Obras, donde ya la normativa vigente es exigente en aspectos como la gestión medioambiental de los residuos o la accesibilidad. En este sentido, las grandes empresas serán las más beneficiadas en relación con las empresas más pequeñas. Sin embargo, en los contratos de Obras hay medidas para tener en cuenta y que se pueden implementar en el sentido que exige la ley, por ejemplo, la escasez de mano de obra femenina, que actualmente representan menos del 40% de los contratos a trabajadores. Desde la posición de los centros especiales de empleo la nueva Ley abre muchas posibilidades de crecimiento y de inserción de personas con discapacidad, es una ocasión de oro que hay que aprovechar y que va a repercutir en una mejora importante en cuanto al número de personas con discapacidad trabajando. Va a ser una oportunidad de incorporarse al mercado laboral para aquellas personas que lo tienen un poco más complicado. Hasta la fecha lo que primaba en la contratación pública era la parte económica en detrimento de la parte social, que estaba totalmente anulada. Bienvenida sea si de alguna manera la nueva ley va a suponer que se tenga en cuenta, entre otras cosas, la integración de determinada población. La clave estará en que a la hora de la verdad se tengan en cuenta y se ponderen las cláusulas sociales y medioambientales y no quede todo en papel mojado. Formación / DivulgaciónUn factor importante para tener en cuenta para el cumplimiento y promoción de las cláusulas sociales y medioambientales recogidas en la ley es la formación o divulgación, tanto al personal de las administraciones directamente relacionados con la contratación pública, como a las empresas privadas, en el conocimiento de las distintas posibilidades existentes; lo que se puede y no se puede hacer, las experiencias en otras administraciones de España, etc. Peculiaridades de los Contratos de ServiciosEn los contratos de suministros es más complicado establecer cláusulas dirigidas al mantenimiento de las plantillas por la casuística, por ejemplo, exigir al transportista que pague a su empleado según el convenio colectivo. La contratación pública puede obligar a las empresas en el marco de los contratos que ejecuta para la administración pública, pero no puede exigir a esa misma empresa que pague a sus trabajadores según convenio en otros servicios que están fuera de las actividades que hace para la administración pública. Un ejemplo de lo anterior sería el caso de una empresa de seguridad que presta sus servicios para un colegio privado y otro público, en ese caso el vigilante de seguridad que realiza su trabajo para el colegio público tendría que percibir su salario de acuerdo con el convenio colectivo de seguridad, pero no así el que lo hace para un colegio privado. Es evidente que el control de la ejecución del contrato es una de las partes importantes para garantizar el su cumplimiento. Cálculo de costes, Informes económicosUna dificultad añadida en la Ley para algunos entes públicos resulta a la hora de calcular los costes directos o indirectos o realizar un estudio económico para la elaboración de los pliegos. Esto supone un coste extra para la propia administración, al tener que acudir, en determinados casos a profesionales externos. En este sentido habrá que comenzar a preguntar a los licitadores cuál es su estructura de costes o, por ejemplo, revisar los índices de que dispone el Banco de España, con la distribución de los costes por actividad y con indicación de porcentajes. En el caso de la Universidad de la Laguna están asesorando a algún ayuntamiento y recomendando los acuerdos marcos. Igualmente se destaca que, en el caso de los contratos de suministros, especialmente de productos informáticos, se está extendiendo por parte de muchas administraciones locales la adscripción a la plataforma de contratación del Estado, evitando así el cumplimiento con la exigencia de pliegos, cláusulas sociales, medioambientales, etc., y perjudicando claramente a las empresas locales. Una posible solución pasaría por la creación de un catálogo, como el que existía hasta el año 2009, donde se podrían inscribir las empresas locales, que de esa manera serían fácilmente contactadas por la Administración para solicitarle precios de sus suministros. Papel de los SindicatosUna de las novedades del recurso especial es que los sindicatos tienen un papel importante en la nueva Ley al estar legitimados para impugnar los contratos ante el Tribunal de Contratos. Posición de ventaja de las grandes empresasAparentemente algunos nuevos requisitos contenidos en la Ley pueden llevar a que las grandes empresas se vean favorecidas frente a las pequeñas, por ejemplo, a la hora de exigir Planes de Igualdad. Es algo similar a lo que venía sucediendo en el caso de servicios de formación, en los que las empresas que optan a impartir formación son las que tienen los distintos sellos de calidad, tal es el caso del sello de excelencia y calidad EFQM que por su alto coste lo deja lejos del alcance de las pequeñas empresas. En esta misma línea alguna empresa expresa su temor en cuanto a que las cláusulas sociales y medioambientales puedan favorecer a las grandes empresas en detrimento de las pequeñas, como ejemplo, los contratos de servicios en los que el foco está más en el número de trabajadores para el servicio que en la estricta prestación del servicio. Las pequeñas empresas para subsistir tienen que afrontar los contratos con el personal del que disponen y no con personal en exclusividad para los servicios. Creen más razonable la exigencia del cumplimiento de los plazos, planes de entrega o la valoración del número de contratos indefinidos en plantilla (estabilidad de la plantilla). Para una empresa del sector de la informática le es imposible cumplir con criterios tales como número de mujeres ingeniero en informática en la plantilla, dado que no existe oferta suficiente en el mercado. En definitiva, sí a las cláusulas sociales, pero ajustadas al tipo de contrato. Las mismas cláusulas sociales no valen para todos los contratos, hay que racionalizarlas. Cumplimiento ex profesoSe reconoce también el riesgo de que, ante la nueva exigencia de cláusulas sociales y medioambientales en los criterios de adjudicación, algunas empresas opten, por ejemplo, por elaborar el Plan de Igualdad ex profeso en el plazo de presentación de proposiciones, aunque hasta ese momento carecieran de él. El mismo caso ocurre con el porcentaje de trabajadores con discapacidad. Es decir, no existe una mayor valoración para las empresas que desde hace tiempo vinieran trabajando con criterios de responsabilidad social y medioambiental. Utilización políticaNos encontramos ante una oportunidad única de pasar de una contratación pública, que muchas veces se ve como nido de corrupción a una contratación pública más social y más medioambiental, aunque existe el riesgo de que las cláusulas sociales, medioambientales y los contratos reservados sean utilizados políticamente de forma interesada, generando unos grandes perjudicados: las pequeñas y medianas empresas. Ejemplo: cláusula de creación de empleo frente a cláusula de mantenimiento de empleo. Personas contratadas para el servicio vs personas adscritas al servicio. LotificaciónCon relación a la división por lotes, resulta chocante que a pesar de la división por lotes a veces resulta adjudicataria de todos ellos la misma empresa, hecho este que no va en la línea de la idea original de la lotificación de favorecer la libre concurrencia. Exceso de documentación preparatoriaPara algunos ayuntamientos la nueva Ley exige tal cantidad de documentación y requisitos previos de preparación del contrato, junto con las consultas preliminares, que ralentizan el proceso de contratación. Reserva de ContratosQuizás la falta de iniciativa de las administraciones sea el principal motivo por el cual, hasta el momento, en Canarias solo existen dos contratos reservados (Limpieza en Teror y Ayuda a domicilio en Los Llanos) por un importe inferior a los 60.000 euros, cuando la cantidad reservada por ahora asciende a un total de 150.000 €. Además, el 2—4% reservado en los presupuestos se aplica sólo al sector autonómico. Por otra parte, existe un desconocimiento acerca del tipo de empresa a la que se le puede reservar contrato. Se sabe que principalmente a las de inserción (unas 11 en Canarias) y a los Centros Especiales de Empleo (unos 60 en Canarias, algunos son muy pequeños, de 5 o 6 trabajadores, pero otros tienen 200 trabajadores, de los que 14 están calificados como de iniciativa social por el Servicio Canario de Empleo), pero no se conoce con exactitud qué es lo que pueden y no pueden hacer estas empresas. Una posibilidad para incrementar las cantidades de contratos reservados puede ser la reserva de determinados lotes de un contrato o incluso establecer un porcentaje de reserva en determinados contratos por lotes. Cuestión aparte, pero que hay que preguntarse, es si hay mercado suficiente para absorber el uso intensivo de las reservas. En cualquier caso, esto puede suponer para los Centros Especiales de Empleo un salto cuantitativo y cualitativo, pasando de ser vistos como centros de trabajo para personas con discapacidad, a serlos como un proveedor habitual para cualquier otro servicio. Lo que interesa aquí no es tanto contratos muy grandes, que lo más probable es que quedaran desiertos, sino la forma en que se hace, teniendo en cuenta: qué tamaño, qué requisitos, en qué sectores, etc., pero principalmente haciendo un buen uso de la división por lotes, procurando reservar contratos para los sectores en los que trabajan los Centros Especiales de Empleo, principalmente estamos hablando del sector Servicios; limpieza, jardinería, serigrafía…, y teniendo en cuenta también la cuantía del contrato. Con una oferta de reserva bien diversificada y lotificada podrán aspirar distintas empresas del sector y durante todo el año. Subrogación de PersonalEste es un punto de especial importancia para los CEE (Centros Especiales de Empleo), en los que es obligatorio que el 70% de su plantilla esté compuesta por personas con discapacidad. En el caso de licitaciones que supongan la absorción de personal que ya estaba trabajando en el contrato, los Centros Especiales de Empleo van a tener que mirar en detalle si con la absorción de ese personal pueden seguir cumpliendo con la cuota de un máximo del 30% sin discapacidad, pues de no ser así les sería imposible licitar. Otra cosa sería si esas licitaciones con subrogación de personal están divididas por lotes, pues de esta manera se hace más posible la participación de los CEE a uno o varios de los lotes. ConveniosDe la misma manera que la subrogación es un punto muy importante a la hora de que los CEE puedan presentarse a aquellas licitaciones que contemplan subrogación de personal, lo es también su convenio, que lógicamente contempla aspectos de protección del trabajador discapacitado que no tienen ningún otro. Desde el momento en que en el pliego se indique la aplicación de algún otro convenio, los CEE estarán excluidos automáticamente por la imposibilidad de aplicar cualquier convenio que no sea el propio. Habrá que buscar fórmulas que eviten que tales situaciones se produzcan. Fase de EjecuciónEn Fuerteventura existen precedentes de establecer en la ejecución de un contrato la obligación para la empresa adjudicataria de subcontratar una parte del servicio con un CEE. Previamente, a la hora de presentar su oferta, la empresa firmó un precontrato con un Centro Especial de Empleo, compromiso escrito que presentó junto con su documentación para licitar. Es evidente que ésta es un buen mecanismo para materializar las cláusulas sociales. En el caso de la Industria, pensemos en un contrato de suministros de productos alimenticios (carnes, galletas, etc.), se pueden incluir cláusulas similares en la fase de ejecución del contrato, por ejemplo, para exigir que se realice con personal de los CEE; conductores de los vehículos de transporte, personal en tareas de almacén, personal para inspección, embalaje, etc. La idea es detectar los elementos que intervienen en la ejecución del contrato y pensar en cuáles de ellos pueden ser ejecutados por personal de los Centros Especiales de Empleo. Favorecer la participación de las empresas CanariasEste es un punto complejo dado que ya el Tribunal Supremo ha dejado claro que cualquier medida en este sentido tiene que estar suficientemente argumentada y justificada en los pliegos. Por ejemplo, no es posible especificar que el contrato debe ser ejecutado por una empresa local o canaria, esa no es la llave para beneficiar a las empresas Canarias, sino más bien hacer que ese contrato sea más atractivo para las empresas locales frente a las de afuera. DesinformaciónExiste una gran desinformación no solo en cuanto a las posibilidades de la Ley y su aplicación, sino en cuanto al conocimiento de las capacidades y características de las empresas que conforman el tejido productivo, productos que se fabrican en Canarias, etc. Sistema de Indicadores y mecanismos de controlNo cabe duda de que la clave para la validación de todo sistema es el sistema de indicadores, aunque éste todavía tenga que desarrollarse, sin embargo, es cierto que se puede avanzar más en el camino de la captación de información estratégica como, por ejemplo, los empleos resultantes de la inversión realizada en contratación de obras y servicios, principalmente. En materia de contratos reservados, el indicador principal sería el número de reservas o de contratos reservados y el valor de este. Los caminos para nutrir de datos las estadísticas y los indicadores son dos: los datos iniciales que proceden de los propios pliegos donde en general se contemplan, por ejemplo, el número de trabajadores del servicio u obra; y el segundo camino son los propios datos del servicio que tienen que ser facilitados por las empresas adjudicatarias durante y al finalizar la ejecución del contrato. La figura del Responsable del ContratoEl Responsable del Contrato es una figura obligatoria en la nueva Ley y que indudablemente ayudará en la validación de los indicadores y en la recopilación de información de la marcha de la ejecución del propio contrato. Contratos de SegurosEn los contratos de telefonía o de seguros; responsabilidad civil, colectivo de personal, etc., la valoración de las cláusulas sociales quizás sea más complicado y estamos hablando de grandes empresas aseguradoras. Sin embargo, dado que existe un mínimo exigible del 2% de discapacidad para empresas de más de 50 trabajadores, o en el caso de los planes de igualdad para más de 250 empleados, lo que se puede valorar es el porcentaje de discapacidad por encima de lo que están obligadas las empresas por ley. Dificultades para el éxito de las cláusulas socialesTodavía arrastramos un temor generalizado, principalmente entre las pequeñas empresas, a trabajar con la Administración (sobre todo Administración local), debido en gran parte a la inseguridad e incertidumbre generada por el retraso en el cobro de las facturas. Mientras que las empresas sigan teniendo esa percepción serán reacias a trabajar con la Administración pública. Por otra Parte, aunque las empresas de más de 50 trabajadores fijos tienen que tener en su plantilla un mínimo del 2% de trabajadores minusválidos, a la hora de justificarlo en las licitaciones sólo se exige presentar una declaración responsable, pero no se comprueba si se está cumpliendo por parte de la Empresa. |
RESUMEN FOCUS GROUP
GRUPO B: Desempleo * Documento en formato pdf: Descargar. |
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Fecha: 26-27/06/2018
Lugar: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria |
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BLOQUES DE CONTENIDO | TIEMPO | |
● Cultura de la Contratación Pública Responsable ● Gestión e Indicadores ● Discapacidad e Integración Social ● Obstáculos, cooperación y buenas prácticas |
2 Horas | |
ÍNDICE DE PUNTOS TRATADOS | ||
● Documento de referencia |
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DESARROLLO | ||
Documento de referenciaEl documento llamado Acuerdo del Consejo Rector sobre relación y funcionamiento del Sistema de Incentivos Regionales, presenta cierta similitud con las directrices aprobadas por el Gobierno de Canarias en el año 2016, y puede servir como un documento más de referencia a la hora de valorar la creación y calidad del empleo. Calidad del empleoA la hora de aplicar medidas correctoras o preventivas que mejoren la calidad del empleo, cabe destacar como uno de los grandes puntos de mejora la alta temporalidad del empleo en Canarias. También hay que tener en cuenta que parte del camino está andado, puesto que ya existen normas en ese sentido pero que no han sido convenientemente implementadas, como sería el caso de las directrices antes mencionadas y aprobadas por el Gobierno de Canarias en 2016, que en referencia a las reservas y creación de empleo mencionan en los criterios de adjudicación, la posibilidad de valorar, hasta con un 15% sobre el total del baremo, a los licitadores que se comprometan a emplear en la plantilla que ejecutará el contrato, a un mayor número de personas, señalando en la propuesta: número de personas a contratar, duración (en días del contrato laboral a suscribir por la empresa con cada una de esas personas), y jornada laboral expresada en número de horas al día. Dicho cómputo dará como resultado final la expresión de Jornadas Laborales a lo largo de toda una prestación contractual. En las propias directrices se detallan varios ejemplos de valoración de este criterio. Creación de empleo y mecanismos de controlPara establecer como criterio la creación de empleo hay que tener en cuenta, por ejemplo, el número de trabajadores nuevos contratados respecto al número de días trabajados. Además de establecer mecanismos de control para el seguimiento del cumplimiento. Es importante que exista cierta racionalización a la hora de establecer determinados criterios, por ejemplo, no parece razonable valorar la contratación de un Doctor para un servicio de investigación, y exigir que, a fecha de resolución del concurso, fecha que inicialmente se desconoce, no perciba algún ingreso. Dificultades de acceso al mercado laboralEn materia de adjudicación, las directrices anteriormente mencionadas, y pensando en aquellos colectivos que tienen especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo, por ejemplo, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con problemas de drogadicción, jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 provenientes de protección de menores, personas que no puedan acceder a la prestación canaria de inserción, mujeres víctimas de violencia de género, etc.; para esos grupos de personas podría relacionarse este criterio con la tasa de desempleo existente en la Comunidad de que se trate y ser valorado con un plus en la puntuación. Jóvenes estudiantesEs interesante fomentar la empleabilidad entre los jóvenes que están estudiando y en fase de comenzar los estudios universitarios, y que podrían incorporarse al mercado laboral. A través de la subcontratación, por ejemplo, se podría exigir que un porcentaje determinado de los nuevos empleos a contratar fuesen jóvenes de esas características, ya sea con contratos de práctica, formación, etc. Dificultades para el éxito de las cláusulas socialesDesde el punto de vista de las empresas de inserción, la principal dificultad radica en la falta de información/formación de los cargos políticos, más que de los empleados públicos, dado que la primera reunión suele ser con un cargo político, alcalde o concejal, y éstos generalmente no están mínimamente informados y abiertamente lo dicen. Por otra parte, también existen dificultades con algunas administraciones locales que prefieren que una sola empresa sea la adjudicataria del servicio, en vez de dividir por lotes, dificultando así la concurrencia de pequeñas empresas sin capacidad de abarcar todo el contrato. De igual forma, también es una dificultad añadida el que determinadas administraciones locales, por el hecho de que los CEE tienen un fin social, plantean determinadas exigencias no contempladas inicialmente y que suponen unos costes extras para la empresa adjudicataria. EstabilidadDe cara a la planificación y la estabilidad de los Centros Especiales de Empleo, sería más interesante que el Servicio Canario de Empleo, en lugar de las actuales subvenciones, que no aseguran plazas concretas para cada año, creara un convenio-contrato reservado multianual para la prestación de la labor que realizan las empresas de inserción y Centros Especiales de Empleo, esto produciría cierta estabilidad para el personal. De momento, solo algunos ayuntamientos, en el caso de contratos reservados, especifican que se trata de jornada completa, lo que favorece la lucha contra la precariedad. Centro especial de empleo de iniciativa socialAunque actualmente existen 60 Centros Especiales de Empleo en Canarias, sólo 14 de ellos lo son de iniciativa social. Y aunque en el apartado 4 del artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, determina los requisitos para considerar que un Centro es de iniciativa social, sin embargo, existen ciertas dudas acerca de si se está aplicando de forma correcta por parte del Servicio Canario de Empleo. Contratos reservadosUna cuestión fundamental para reseñar es que un contrato reservado es como cualquier otra licitación, con el plus de que la empresa que va a ser adjudicataria va a contratar a personas en riesgo de exclusión o discapacidad, y no debería ser interpretado como que el contrato reservado es igual a subvención y a trabajos que nadie quiere hacer, incluso por precios más bajos que cualquier otra empresa. Los técnicos de contratación tienen que tener en cuenta las peculiaridades a la hora de indicar que la reserva se va a realizar mediante la subcontratación con centros especiales de empleo, por ejemplo, a la hora de especificar que el convenio a aplicar es el propio de los Centros Especiales de Empleo. SubrogaciónLa solución a la dificultad de la carga de asumir un determinado número de trabajadores, sobre todo para las empresas pequeñas, pasa por la creación de contratos nuevos y la división por lotes. SubcontrataciónLa subcontratación, sin embargo, se está revelando como la solución más sencilla de utilizar, eso sí, condicionada a realizarse con determinados colectivos y en un porcentaje concreto. Si que sea un sustitutivo de las reservas de contratos, sí es una herramienta especialmente útil para éstas, por ejemplo, para establecer la obligación de subcontratar determinado porcentaje con CEE o empresas de Inserción. Esto también redunda en una mayor colaboración, obligada por la Ley, entre las empresas ordinarias y los CEE y empresas de Inserción. Compra Pública InnovadoraLa nueva Ley puede suponer para muchas Industrias la posibilidad de dar el salto y crecer. En este sentido se echa de menos un uso estratégico de la compra pública para favorecer la innovación, a través, por ejemplo, de la CPI (Compra Pública Innovadora), un instrumento del que se ha oído hablar desde hace años pero que de momento no se ha materializado en ningún contrato, que se sepa, y sin embargo, existen y surgen cada día pequeñas empresas que trabajan con tecnología innovadora para las que la CPI podría suponer una oportunidad de crecer y consolidarse. Pliegos Tipo y colección de datosSe echan en falta la existencia de indicadores y datos objetivos y fiables, por ejemplo, de contratos que contemplen cláusulas sociales y medioambientales. Se hacen necesarios mecanismos de evaluación y medición de la actividad, a través de la recopilación de datos. Los pliegos tipo deberían incorporar obligaciones de información periódica, para que ésta fluya hacia la Administración y de ella hacia donde sea preciso. Sin la información de los resultados de la aplicación de estas cláusulas será difícil la demostración del beneficio de estas. DivulgaciónDe cara a que los Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción sean capaces de afrontar una licitación pública (qué hay que hacer, documentación, inscripción…), es conveniente diseñar una estrategia que permita desarrollar acciones de sensibilización, acciones de formación, y también divulgación de las guías de consideraciones sociales y ambientales y contratos reservados en la nueva ley de contratos del sector público. Papel de la FECAMLa Federación Canaria de Municipios, y más con los recursos de que dispone, debería jugar un papel importante como punto de información y promoción de las cláusulas sociales y medioambientales dentro de las administraciones locales, y también en la formación de la mesa de contratación pública responsable que propugna la Ley. Observatorio de la contratación pública socialmente responsableDe la misma manera que, de forma natural, en el ámbito privado a nivel interno se recopila y analiza la información generada a partir de la propia actividad para poder medir los resultados y tomar las medidas correctoras que procedan, también en el ámbito público se hace necesario arbitrar dentro de la Administración mecanismos de control, medición y evaluación de las políticas públicas, ya sea a través de los órganos de control internos, Intervención o de una Unidad creada específicamente para esta tarea… , y para ello es preciso disponer de información suficiente y veraz que previamente haya sido volcada de forma casi automática y periódica por las empresas adjudicatarias de los contratos públicos, producto de la obligación específica de facilitar información, establecida en los pliegos de cláusulas administrativas. Entre esa información las relativas a las cláusulas sociales y medioambientales, en qué cuantía se han contratado trabajadores, etc. Interesante también sería la creación de un observatorio de cláusulas sociales o plataforma de contratación con Foro de debate y consultas, público y abierto, donde volcar todos los datos relativos a la contratación pública responsable y las cláusulas sociales y medioambientales. |
RESUMEN FOCUS GROUP
GRUPO C: Igualdad de Género * Documento en formato pdf: Descargar. |
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Fecha: 03-04/07/2018
Lugar: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria |
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BLOQUES DE CONTENIDO | TIEMPO | |
● Cultura de la Contratación Pública Responsable ● Gestión e Indicadores ● Discapacidad e Integración Social ● Obstáculos, cooperación y buenas prácticas |
2 Horas | |
ÍNDICE DE PUNTOS TRATADOS | ||
● Valoración de criterios de igualdad de género |
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DESARROLLO | ||
Valoración de criterios de igualdad de géneroCabría considerar como normal la valoración, por ejemplo, de 15 puntos sobre 100, por el hecho de contratar un mayor número de mujeres y mantenerlas en plantilla durante la ejecución del contrato, sin embargo, hay que tener en cuenta que para el caso de las empresas que han sido sensibles en el tema de la igualdad de género, no supondría ninguna ventaja tal consideración puesto que la mayor parte del personal está ya compuesto por mujeres, lo que dejaría en una posición de desventaja a estas empresas ante una licitación. Perspectiva de géneroLa perspectiva de género no debería vincularse sólo a aquellos contratos que estén dirigidos, por ejemplo, a prestar servicios relacionados directamente con la mujer, sino que desde que se ejecuten contratos de obras o servicios que pueden recaer o incidir directamente en personas físicas o jurídicas se podrá incorporar la perspectiva de género. La contratación puede y debe llevarse a cabo teniendo en cuenta la perspectiva de género, teniéndola presente en todas las fases, desde la definición del objeto del contrato hasta su ejecución, pero con una ponderación proporcionada, pues los criterios de adjudicación en ningún caso pueden limitar ni restringir la competencia. Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria se obligará a adoptar medidas encaminadas a promover la igualdad de trato y de oportunidades, por ejemplo, fijando medidas para la conciliación laboral, profesional y personal de las personas adscritas a la ejecución, o implantando medidas concretas para erradicar las situaciones de acoso sexual o por razón de sexo… Dificultades para la utilización de este tipo de cláusulasEn el caso de los funcionarios, la principal objeción tiene que ver con la sensación de inseguridad que se genera, ya que de ordinario se considera que la compra pública sirve únicamente para comprar, y no para la consecución de otros objetivos como los que persigue la Ley. Es necesario que se vea que la ejecución del contrato en condiciones de igualdad repercute directamente sobre la calidad. Realidad CanariaEn Canarias no se pueden implantar medidas cuyo nivel de exigencia en igualdad es distinto que el que se puede estar exigiendo en contratación, por ejemplo, en el País Vasco o Andalucía que están en comparación muy avanzados en este sentido. En Canarias, salvo que esté obligado por Ley o por la Inspección de Trabajo, las empresas no están por la labor de implantar planes de igualdad. Así pues, hay que ser conscientes de cuál es la realidad de las empresas canarias con relación a la igualdad y la integración de género. Parece que el camino pasa por la implantación progresiva de medidas de integración de género, pero desde un punto donde no se limite la competencia que puede dejar desiertas las adjudicaciones de los contratos. Por otra parte, existen muy pocos centros especiales de empleo o empresas de inserción con más de 250 trabajadores, donde sería obligatorio un plan de igualdad. Por ejemplo, más que en las cláusulas de solvencia técnica, en las cláusulas de ejecución del contrato se puede establecer la implantación de un plan de igualdad o de medidas que garanticen la conciliación familiar para los trabajadores que están contratados. Medidas como, por ejemplo, garantizar: el disfrute de los derechos relacionados con la maternidad, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, la formación a los trabajadores de la contrata en lo concerniente a la conciliación familiar… o para el caso de limpieza a domicilio: que los mandos intermedios y/o directivos de las coordinadoras sean mujeres, con preferencia a las mujeres en riesgo de exclusión social y víctimas de violencia de género; que la contratación no sea a jornada parcial o jornadas a menos del 60%, etc. En la práctica la Inspección de trabajo vigila el cumplimiento de la legalidad socio laboral; que las empresas obligadas a ello implanten planes de igualdad o no lo hagan conforme las obligaciones impuestas en el estatuto de los trabajadores o convenio colectivo aplicable, pues constituye una infracción en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social; al igual que cabe un control judicial… En la fase de ejecución el problema está en que sería el órgano de contratación el que tendrá que controlar al igual que el resto de las condiciones de ejecución… Indicadores/medidoresLos indicadores de género son el elemento relevante a la hora de demostrar el cumplimiento. Para ello, se puede presentar al final de la ejecución del contrato un informe de perspectiva de género, justificando el cumplimiento de los requisitos solicitados para la ejecución: porcentaje de mujeres y hombres contratados, de las que están infrarrepresentadas, mujeres en puestos intermedios o puestos directivos, medidas de conciliación, etc.; e incluso indicando el nivel de repercusión del servicio que se presta en los usuarios/beneficiarios y entre los empleados. Esos datos son los mismos que se pueden exigir para acceder al sello de excelencia canaria en igualdad. Responsable del contratoEn el caso de la perspectiva de género, para mejorar el control en el cumplimiento sería recomendable que el Responsable del contrato realice informes de impacto de género durante la ejecución del contrato. Aunque elevar la exigencia es percibido por algunas empresas como más incomodidad para los técnicos de la administración, por ejemplo, para la administración local. Diálogo entre Administración y EmpresasDada la especial sensibilidad que la perspectiva de género debe provocar, y en aras a establecer cláusulas realistas y asumibles por parte de las empresas, se hace preciso un diálogo entre la Administración y las empresas (centros especiales de empleo y empresas de inserción) para un mayor conocimiento de las características y especificidades de éstas últimas. Actualmente las consultas preliminares del mercado son la vía para ese intercambio de información. InterlocutorPor parte de la Administración debería existir la figura de un interlocutor o recurso especial, que esté sensibilizado con los temas relacionados con la perspectiva de género y resto de cláusulas sociales y medioambientales, y además tenga la formación adecuada, cuya misión es la informar, canalizar la información y resolver dudas, tanto a la propia Administración, sobre todo local, como a las empresas privadas. Guías informativasEn este aspecto cabe resaltar que quizás sea preciso hacer un mayor esfuerzo en la divulgación de las guías existentes, junto a otras guías, por ejemplo, la de la Red de municipios de la Diputación de Granada, y otros recursos, etc. Todo ello dentro de una estrategia global que aglutine éstas y otras acciones. Y que particularmente se incida en la necesidad de que las mismas estén escritas en un lenguaje claro y comprensible que sea accesible a sus destinatarios. |
RESUMEN FOCUS GROUP
GRUPO D: Medio Ambiente * Documento en formato pdf: Descargar. |
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Fecha: 10-11/07/2018
Lugar: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria |
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BLOQUES DE CONTENIDO | TIEMPO | |
● Cultura de la Contratación Pública Responsable ● Gestión e Indicadores ● Discapacidad e Integración Social ● Obstáculos, cooperación y buenas prácticas |
2 Horas | |
ÍNDICE DE PUNTOS TRATADOS | ||
● Concienciación e importancia de las cláusulas medioambientales |
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DESARROLLO | ||
Concienciación e importancia de las cláusulas medioambientalesLa contratación pública debe servir, además de para que la Administración se provea de bienes y servicios, para generar economía en Canarias creando efectos tractores sobre todos los sectores económicos. Y si nos referimos a los aspectos medioambientales pueden ser criterios interesantes de incluir, además, en la medida en que puedan materializarse en el reflejo de la economía circular. Si somos capaces de potenciar productos, por ejemplo, que favorezcan la economía circular, no solo estaríamos favoreciendo la industria objeto del contrato, sino también, por ejemplo, al fabricante de envases que pueden ser retornables. Es fundamental un trabajo de base de sensibilización frente a las diversas problemáticas ambientales y las soluciones inmediatas, a medio y largo plazo, ya que soluciones siempre existen, sólo hace falta voluntad para alcanzarlas. Los funcionarios públicos son un fiel reflejo de la sociedad, en cuanto a conciencia social y de protección medioambiental se refiere. En el caso del Cabildo de Tenerife, se viene trabajando desde el año 2011 en la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en los pliegos. Para ello se han realizado distintas formaciones y constituido una mesa interdepartamental para trabajar sobre el asunto. Posteriormente se constituyó un grupo de trabajo centrado en la contratación responsable y actualmente se trabaja en fase de elaboración sobre una Instrucción que integrará los dos tipos de cláusulas en los pliegos, a falta de un sistema de valoración objetivo e indicadores. Existe un interés general entre el personal del Cabildo por la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales. De hecho, algunos departamentos, por ejemplo, el Área de Medio Ambiente, estaban sensibilizados desde hace tiempo y, además de hacerlo internamente, ya venían incorporando en los pliegos ciertos criterios al respecto, es el caso de: pedir un sistema de gestión, buenas prácticas certificadas, etc., para el caso de las pequeñas empresas que no disponen de un sistema de gestión, pues se les solicita que adopten ciertas medidas a su alcance, por ejemplo, no entregar documentos en papel sino en formato digital, buenas prácticas en la compra y uso de tintas, uso de papel reciclado 100% y sin cloro, material de oficina reutilizable, bolígrafos de plástico reciclables… Desde el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía o los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se están promoviendo acciones de sensibilización que se están teniendo en cuenta a la hora de aplicar los criterios de contratación. En el ámbito de las empresas de Inserción, existe un elevado nivel de sensibilización y se llevan a cabo buenas prácticas medioambientales: reciclaje, gestión de residuos…, seguramente derivado de la conexión con el aspecto social. Los enfoques de la eficiencia energética y la biodegradabilidad de los materiales son claves para desarrollar distintos criterios de aplicación en las cláusulas medioambientales. Predisposición de los Empresarios IndustrialesEn lo que respecta a la normativa medioambiental, y más concretamente con la gestión de residuos, desde hace tiempo la Industria cumple de forma adecuada y estricta. Un alto porcentaje de industrias están certificadas en ISO 14000 y el resto, aunque no tengan el sello, sin embargo, funcionan como si estuvieran certificadas, pues hacerlo así les supone una mejor gestión de los residuos, estricto cumplimiento de la normativa y, además, esto les permite interrelacionarse mejor con los clientes. La sostenibilidad y el respeto del medio ambiente está bastante asimilado en la Industria. Exigencia a las PYMESA la hora de exigir medidas medioambientales hay que ser realistas y conocer en todo momento las posibilidades de las pequeñas empresas, para no provocarles un perjuicio más que un beneficio. Sería el caso, por ejemplo, de exigir a las empresas que disponga de determinada etiqueta, y que en la realidad existan muy pocas empresas que tengan la etiqueta en cuestión. Es importante que los criterios estén bien integrados, pero a la hora de valorarlos que no sean tan exclusivos. Hay que conocer dónde está el punto de equilibrio. En este sentido las consultas preliminares del mercado, que se especifican en el artículo 115 de la nueva Ley de Contratos del sector Público, ayudarán a conocer la situación, capacidades y cómo funcionan las empresas posibles licitadores del concurso en cuestión, dando como resultado, por ejemplo, que determinada cláusula en vez de incorporarse al pliego como criterio se haga como mejora. InstrumentosEn Canarias se da la circunstancia de que, teniendo muy buenos instrumentos, sin embargo, se falla a la hora de dar respuesta a las dudas que surgen, y se opta por remitir al propio texto escrito, acuerdo, instrucción, etc. Agricultura ecológicaDentro del sector existe miedo por parte de los agricultores al uso de productos fitosanitarios ecológicos, tampoco ayuda en este sentido la falta de seguimiento y control por parte de las Administraciones, esto hace, entre otras cosas, que se sigan utilizando productos que están prohibidos. La falta de conciencia y sensibilización lleva a que, por ejemplo, en Gran Canaria se ha intentado la creación de un mercado ecológico o de proximidad, pero ha sido imposible hasta el momento. EcocomedoresEl programa de Ecocomedores (www.ecocomedoresdecanarias.com) es un modelo que está siendo bastante exitoso y relacionado directamente con el medio ambiente, con una evolución en 5 años de mil a más de diez mil escolares beneficiados. Quizás la principal dificultad en Canarias, debido a la situación geográfica, a la hora de hacer una instrucción o de incorporar las cláusulas, radica en establecer la distancia dentro del concepto de producto de proximidad (fruta y verdura ecológica de proximidad, de temporada, etc.). Este problema también lo están sufriendo en la ULL a la hora de elaborar el pliego de condiciones de las cafeterías. Por ejemplo, si tomamos como referencia La Laguna y establecemos una distancia máxima de 300 km para considerar que un producto es de proximidad, abarcaría perfectamente el perímetro de las islas, sin embargo, si consideramos esa misma distancia en un concurso sacado en Lanzarote saldríamos del ámbito de Canarias y entraría también la costa de Marruecos, dejando fuera, por ejemplo, la isla de La Palma. Información en el ámbito de la contratación públicaCon la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público se ha mejorado la información que, hasta ese momento, desde la página web del Gobierno de Canarias, se remitía a la derogada Ley de Contratos del 2007. Aunque ciertamente sería necesario mejorar la formación a los propios proveedores, las empresas. A nivel de información estadística de contratación, por ejemplo, número de contratos de seguridad o vigilancia que tiene el Gobierno de Canarias, cuántos contratos de catering, etc., no se dispone públicamente de datos específicos sino de datos globales, a nivel autonómico, que cada año informa el Gobierno de Canarias. En el caso de los contratos menores debería organizarse de otra manera porque no hay un listado por año, sino que hay que buscar por cuatrimestre y por consejería descargando los contratos menores que se han hecho y además en formato pdf, aunque en algún momento fue un documento en formato accesible. Se hace pues evidente la necesidad de disponer de los datos de la contratación, posiblemente, de manera ideal, a través de la plataforma de contratación del sector público por medio de los códigos CPV, que es un sistema de identificación y categorización de todas las actividades económicas susceptibles de ser contratadas mediante licitación o concurso público en la Unión Europea. Contratos más indicados para la aplicación de cláusulas medioambientalesEn general todos los contratos son susceptibles de aplicación de cláusulas de naturaleza medioambiental. En los contratos de obras se aplicarán determinados criterios más adaptados a este tipo de contrato que a otro de suministro o servicios, por ejemplo, existencia de certificaciones, garantía de la gestión de los residuos, utilización de materias primas locales para evitar el transporte, y por lo tanto, mayor contaminación y huella de carbono, etc. En el caso de los contratos de suministros y de realización de eventos también ofrecen condiciones para la aplicación de cláusulas verdes y sociales. En resumen, cada contrato se puede analizar y buscar aquellos aspectos medioambientales que inciden en mayor medida en la protección del medio ambiente y el ahorro energético. En el caso de los materiales, las posibilidades de cara a la aplicación de criterios medioambientales no sólo alcanzan a las posibilidades de su gestión como residuo, sino también a las propias características del material, por ejemplo, que sea biodegradable; orgánico; en el caso de la piedra, que sea natural; aprovechamiento de recursos locales, por ejemplo, la lana de oveja como aislante; el aprovechamiento de la biomasa en el caso de la limpieza de algas de las playas; etc. Las PYMES presentan una mayor predisposición a la hora de adaptarse a mayores exigencias medioambientales y sociales. Servicios de SeguridadDesde el sector de las empresas privadas de servicios de Seguridad, se plantean algunas medidas a considerar, basadas en la experiencia del seguimiento de la contratación pública de servicios de seguridad privada en los últimos años en Canarias:
Además, como documentación aportan el Acuerdo de Propuestas Cualitativas del Observatorio de la Seguridad Privada y la guía europea «Compra de servicios de seguridad privada de calidad”, desarrollado por la Confederación Europea de Servicios de Seguridad (CoESS) y UNI-Europa. Por otra parte, en lo que se refiere a la minusvalía, comentan que en Seguridad no pueden aportar esas especificidades de determinadas minusvalías, porque la naturaleza del servicio hace que para que obtengan el carné de vigilante tienen que hacer unas pruebas físicas y por ahí no pueden meterlos. Creen que todos los criterios que se han estado debatiendo, sobre empleo, medioambientales, igualdad de género… deberían, en la medida de los posible, ir a ese capítulo de requisitos cualitativos recogidos en una especie de catálogo (mencionado en el punto 1.) del que dispondría el Gobierno. PublicidadLas Administraciones públicas pecan de no dar suficiente publicidad de las medidas y acciones de carácter medioambiental que tienen lugar internamente y de las consecuencias beneficiosas que éstas conllevan. Por ejemplo, el que una Administración use papel reciclado supone que se ha dejado de emitir una cantidad determinada de CO2. De igual manera, producto de las licitaciones se habrán creado un número determinado de puestos de trabajo que generalmente no se da a conocer. El criterio precioSiendo el precio de los productos ecológicos normalmente un poco más elevados que los productos que no lo son, es importante tener en cuenta la ponderación del precio, porque no parece razonable exigir criterios ecológicos y ponderar en mayor medida la variable precio. Esta práctica resulta contraproducente para la propia promoción de las cláusulas medioambientales. Es necesario un cambio de mentalidad. No se trata de tener mayor presupuesto sino mayor valor. En este sentido el Ayuntamiento de Pamplona ha sacado a licitación un servicio de un valor de 100.000€, donde el criterio del precio no se ponderaba, lo que hacía que se compitiera por calidad en lugar de precio. Recuperación de espacios o paisajes de interés urbano o etnográficoRecientemente en Gijón se realizó una consulta preliminar del mercado para renovar un área deteriorada, con escombros…, y encontrar una solución innovadora, paisajista y medioambientalmente sostenible. Este es un ejemplo de que no siempre los técnicos de la administración tienen la solución a todos los desafíos y que a través de las consultas al mercado se puede hallar la solución. Catálogo de aspectos puntuales y valores ambientalesSería interesante elaborar un listado de los aspectos puntuables a nivel de prácticas y valores ambientales para la contratación, algunas con capacidad de veto, es decir, sin su cumplimiento no se puede optar a licitar. Con una clasificación como, por ejemplo: Imprescindibles, valorables, deseables respecto a las buenas prácticas medioambientales de las empresas que optan a la licitación Este catálogo debería elaborarse entre diferentes entidades, asociaciones, profesionales y expertos en este ámbito y adaptarlo a los distintos ámbitos de la contratación, (servicios, suministros, etc.). Entre las que deben figurar, entidades que no tengan un interés particular para la contratación, para poder marcar así una objetividad ambiental. Es el caso de Ecologistas en Acción, Greenpeace, Benmagec…, que ya tienen mucho material elaborado, publicaciones e investigaciones respecto a los impactos y posibles medidas a adoptar, así como manuales de buenas prácticas. El espacio para elaborar este catálogo debe estar bien dinamizado, por facilitadores expertos que ayuden en la participación y representación del máximo de entidades vinculadas a líneas ambientales, y entidades/empresas susceptibles de contratación. Cuyas técnicas o dinámicas usadas favorezcan la comunicación, resolución de conflictos y el diálogo. Establecer orden en el SectorActualmente se percibe cierta arbitrariedad y falta de coherencia y orden en el sector público que propicia que se den situaciones como que personal de un organismo público no reconozca como referencia los pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para la contratación de obras, suministros y servicios por procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado sumario y negociado con y sin publicidad, elaborados por la Dirección General de Patrimonio y Contratación y aprobados por el Gobierno de Canarias a través del DECRETO 47/2018, de 16 de abril; y considere que sí los son los de su propio organismo, en este caso de ejemplo ese organismo es la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. ProfesionalizaciónContratar automáticamente tiene sus ventajas para determinados procesos, pero en el caso de determinados tipos de contratos es exigible un pensamiento previo para evitar el fracaso por parte de la Administración o que pasado unos meses para la empresa adjudicataria sea inviable la realización del servicio. En este sentido es evidente que se precisa formar, sensibilizar y profesionalizar a los técnicos de contratación, que sientan la responsabilidad de su trabajo a la vez que importantes porque pueden cambiar su entorno inmediato y no piensen que “todo vale”. Mecanismos de control y seguimientoUna vez más se insiste en la necesidad de arbitrar dentro de la Administración mecanismos de control de cumplimiento de las cláusulas sociales y medioambientales, medición y evaluación de las políticas públicas, además de estar en contacto y consultar a los operadores del mercado, directamente o mediante la creación de un observatorio de cláusulas sociales o plataforma de contratación con Foro de debate y consultas. Desde la ULL se está trabajando en la creación de un órgano de consulta e investigación, accesible tanto a empresas privadas como públicas a la hora de una contratación pública responsable. En este momento se está en fase de encontrar financiación y se prevé que pueda estar en funcionamiento a final de este año 2018. |